Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 1 hora por la realización de la misma, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 1989,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 1 hora esto da la cantidad de Bs. 1989,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar Cosme Parra. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE YORACO TOVAR LEON contra la empresa CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, por INDEMNIZACIÓN Y BEN.....