Por ultimo, a los fines de mantener el orden de las presentes actuaciones y evitar interpretaciones erradas de los lapsos procesales aquí señalados, el termino de la distancia deberá computarse desde el día 11 de diciembre de 2014, exclusive, venciendo el 11 de marzo de 2015, inclusive, a tenor de lo señalado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
En consecuencia, conformes las consideraciones anteriores, este Tribunal niega la solicitud de embargo del bien objeto de la garantía hipotecaria, por cuanto el lapso de comparecencia para pagar las cantidades intimadas no ha iniciado aun, encontrándonos dentro del término de la distancia concedida a la parte codemandada Sociedad Mercantil BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC, y así se declara.