Conforme al contenido de la norma citada, y de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos recaudos emana, este Tribunal considera que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo citado, por lo que en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil FLETES NACIONALES JUAN ANDRADE, C.A., y ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE GONCALVES, antes identificados, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.188.930,91), que comprende el doble de la suma demandada fijada en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.750.635,96), más las costas calculadas prudencialmente por este Trib.....