Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos CARLOS RAMON PEREZ NIEVES y MARIA OFELIA MARQUEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.235.951 y V-3.877.845, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el 20 de agosto del año 1969, ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Distrito Federal, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio Nº 178, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1969.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Distrito Federal, hoy en día Registrador Ci.....