III
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso de nulidad de acto administrativo propuesta por los abogados WILLIAMNS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO y MARLYN FELICIDAD BARRIOS PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JULIETH STEFANY BLANCO RINCÓN en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 310-2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio en fecha 10 de noviembre de 2016, correspondiente al expediente bajo el N° 030-2014-01-01440. SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas.
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