MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, en primer lugar por la abogada ELIZABETH DEL VALLE ALEMAN BALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.364, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y en segundo lugar por la abogada NORKA COBIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• MÉRITO FAVORABLE:
En relación al mérito favorable promovido en el CAPÍTULO I del escrito, el Tribunal observa:
Que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará.....