DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 20 de mayo de 2024, inclusive, fecha en que la Defensora Judicial dio contestación a la demanda en el presente asunto, y, se repone la causa al estado de que la defensora judicial realice debidamente las diligencias pertinentes, a los fines de localizar y contactar a su defendida y ejercer las defensas inherentes a la protección de sus derechos e intereses, debiendo contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que del presente fallo se haga, conforme los lineamientos señalados en el fallo.
SEGUNDO: NO HA.....