Este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN de la medida que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-16.028.016, de 16 años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha 30-06-82, hijo de Daicis Lugo Gordanez y de padres desconocido, residenciado en: Callejón Luis Hurtado, Casa Nº 18, Maca Petare Estado Miranda, en virtud de su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal que se aplica por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Diarícese. Remítase el presente expediente para el Departamento de Archivo Judi.....