esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DESIGNA a la ciudadana KELLYS YARISMA BOLIVAR MARQUEZ, antes identificada, como CURADORA AD-HOC de la niña antes mencionada. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
KARLA E. SALAS H.
ASUNTO: AP51-S-2007-002104
MFL/KS/EE