Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUAN CARLOS LAUCHO MARTINEZ y DIORKA DEL CARMEN GIRON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.421.578 y V-15.220.311 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, asentada bajo el acta Nº 158, la cual corre inserta al folio 158 del Libro de Registro Civil llevado por ante ese Despacho, correspondiente al año 2001. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOP.....