este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el reclamo planteado por la parte demandada en fecha 04 de agosto de 2011, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Henry Rodríguez Carrera en fecha 28 de julio de 2011. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. 74.688,78), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada al actor, para dar cumplimiento al fallo en ejecución. TERCERO: Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente causa correrán por cuenta de la demandada. CUARTO: Se ordena la notificación de la p.....