Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 03-10-2011, emanada del Juzgado (35º) de SME de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido. TERCERO: Se ordena al juzgado (35º) de SME de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas proceda a fijar la prolongación de la audiencia preliminar de acuerdo al contenido del articulo 132 de la L.O.P.T.R.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación a las partes, por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, debido a que la Jueza que preside este despacho se encontraba de reposo medico.