Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la defensa perentoria de fondo opuesta por la representación de la parte demandada de autos, es decir, la Compañía anónima PROMOTORA VERNER MIJO, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1995, anotada bajo el No. 26, Tomo 225-A-Pro. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, fuera interpuesta por la Compañía Anónima PREFABRICADOS MARCOTULLI, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripc.....