VI
DISPOSITIVO
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL MEDINA contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIALPA S.A., ambas partes identificadas en autos, ordenando a cancelar los conceptos y montos discriminados en la motiva del fallo. SEGUNDO.- No hay condenatoria en costas dada la parcialidad del presente fallo. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día en que venza el establecido en el artículo 158 eiusdem.