En consecuencia, esta Sala de Juicio LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes interesadas consignen los fotostatos respectivos. Archívese el expediente.