en consecuencia, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ordena rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del niño (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 1803, correspondiente al año 1.997, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento se debe colocar como apellido de la madre "GIANNITELLI", y en tal sentido, se ordena que se realice la debida corrección a través de una nota marginal que exprese lo aquí decidido. En consecuencia, líbrese oficio a.....