Se dictó sentencia en la que se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo la presente solicitud. En consecuencia se declina la competencia y se ordena la remisión del asunto a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez notificados los ex cónyuges a través de sus apoderados judiciales acreditados en los autos, a los fines de los recursos de Ley.