En relación a la promoción de la prueba de informes dirigida a la Notario Dra. María Teresa Martínez, de la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda y al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que lo solicitado en la presente promoción es la remisión al Tribunal de copias certificadas de documentos públicos, y el propósito de la prueba de informes es la obtención de la información de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso; en el entendido de que sea de difícil acceso para las partes obtener la información solicitada. Así se establece.