Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 01/12/2010 emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se REVOCA el fallo recurrido. TERCERO: Se ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, se pronuncié sobre el fondo de la causa. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la Notificación al Procurador General de la República y a las partes por cuanto la misma se publica fuera del lapso procesal oportuno, en virtud que la jueza de este despacho, no acudió a sus labores habituales el día de ayer, p.....