Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobros de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por la ciudadana RAIZA REBOLLERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.044.593, debidamente representada por la ciudadana MAURI BECERA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 83.490, Procuradora de Trabajadores en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la entidad de trabajo HOGAR VILLA ACONCAGUA, C.A.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones .....