Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de julio de 2015, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoaron los ciudadanos kelvin Junior Aguilar Duran y Goderis Antonio Gonzalez Sanchez y Con Lugar respecto a los ciudadanos Dayana Facundez, Hermes Bauza, Yajaira Quintero, Miguel Cerrano, Javier Gallardo, Rosana Cardozo y Amaury Jimenez contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil Comercializadora y Distribuidora RED Venezuela, C.A., en consecuencia, firme la precitada decisión.