Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ADRIAN OCTAVIO CHURION BATORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.518.394. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con la ciudadana LILIANA ODOARDI CARFORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.888.236, en fecha dos (02) de agosto de 2008, ante Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2008.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Princi.....