En el día 28/04/2008, esta Sala de Juicio se dictó la presente aclaratoria y ampliación de sentencia a objeto de salvar el error material y la omisión contenida en la sentencia proferida por esta Sala en fecha 03/03/2008, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el asunto contentivo de demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA ARROYO DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.866.403, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES VARGAS, adscrita a la Defensoría Pública Décima Segunda de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano HILARIO ANTONIO ARROYO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.455.545.