En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la conversión en divorcio, es por lo que, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YELITZA YANNETH TORO y NESLON EDUARDO BENITEZ CARLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.888.849 y V-6.259.255, respectivamente, contraído en fecha 21/03/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta Nro. 42, del libro de Registro Civil de Matrimonios de e.....