Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"...Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...". (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos del artículo 189 del Código Civil, son los Juzgados con jurisdicción en el Estado Vargas, último domicilio de los solicitantes, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca.....