DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALFREDO MONTES CASTRO y MARLENE DE LA HOZ DE MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.378.983 y V- 23.176.120 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en 5 de junio de 1980, por ante la Parroquia de Plato, Santa Marta, Colombia, según Acta de Matrimonio identificada con el Nº 186 folio 94 del Libro de Matrimonio Nº 15 inscrita en el Municipio Sucre, Estado Miranda con el Nº 126, Tomo 1, del año 1987.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, co.....