declina la competencia para conocer del presente proceso penal de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que las presentes actuaciones a uno de los juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, todo de aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia....