Visto la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JANETT ACUÑA PEDROZA y TOMAS AVELINO AVILA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.975.963 y V-9.449.355, respectivamente, asistidos por el abogado RONAL IGNACIO BARRETO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.755, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.