DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La nulidad absoluta de la certificación dejada por el referido secretario, de fecha 14-03-2017, por las razones de orden público, así como en resguardo de los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela previsto en el artículo 49, atinentes a garantizar el respecto al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, así como, a los fines de darle certeza jurídica a los sujetos procesales, de los actos procesales. Reponiéndose la causa al estado de que se notifique nuevamente a las partes para la celebración de la audiencia preliminar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 1.....