este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de rendición de cuentas incoada por la ciudadana MARÍA SOLEDAD CASTILLO DURAN contra el ciudadano: JOSÉ RAMÓN GUEVARA NÚÑEZ, plenamente identificados.-
SEGUNDO: , De conformidad con lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por cierta la obligación del demandado JOSÉ RAMÓN GUEVARA NÚÑEZ, de RENDIR CUENTAS, respecto a la administración del bien inmueble del cual es copropietario con la ciudadana MARÍA SOLEDAD CASTILLO DURAN, exigidas por esta en su escrito libelar, constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida que lleva el nombre Los Tres, situado en la tercera transversal de Boleita, del Municipio Sucre, Estado Mir.....