En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares incoaran las sociedades mercantiles PIEL NOVA C.A. y LLOYD IUS INTERNATIONAL FIANZE C.R.L contra la ciudadana DOLIS DIAMANTINA PINTOS PLEINTEL. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.