Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de marzo de 2017 y su aclaratoria de fecha 15 de marzo de 2017, dictadas por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Ysrael Palma contra la asociación civil Colegio de Médicos del Estado Miranda, en consecuencia se confirma la decisión recurrida.