Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 inciso A, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y lo establecido en los Artículos 429, 506 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 1355, 1356, 1357, 1359, 1360 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la ciudadana FLORINDA DIZ BESADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.197.384, contra la Sociedad Mercantil ZOE CONFECCIONES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de marzo de 2003, anotado bajo el N° 26, Tomo 20-A-PRO, inscrita en el R.....