DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente TERCERÍA presentada por los ciudadanos SANDRA MARÍA DAS MERCES SOUSA, ANTONINO ASCENSAO DE PONTE y MIRIAM ROMAN DAS MERCES DE GONZALEZ, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes del presente fallo, por lo que, una vez se deje constancia en autos por Secretaría de haberse efectuado la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal correspondiente. Líbrese Boleta.-