En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el hecho de haber transcurrido más de un año sin que la parte accionante haya realizado ninguna actuación procesal durante ese período en el presente juicio y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad correspondiente.