Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Autorización Judicial para ceder el derecho de propiedad del ciudadano ANDRES GILBERTO GRANADO PASTRANO, supra identificado, sobre el inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio N° 1, Bloque N° 40-F de la Urbanización 23 de Enero, Sector Oeste, jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), incoada por la abogada GLADYS ESCOBAR TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.577, actuando en nombre y representación del ciudadano ANDRES GILBERTO GR.....