Se dictó sentencia en la que declaró: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ de JESÚS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE DÍAZ FAJARDO y ADALGISA PASTORA SUÁREZ DE DÍAZ, contra el auto de fecha 08 de noviembre de 2006, dictado por la Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, el cual SE REVOCA. En consecuencia, se ordena al Juez de la Primera Instancia que corresponda conocer admitir la solicitud de marras y tramitarla y sustanciarla conforme a derecho.