Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados a la misma en el juicio de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JOSÉ BOLIVAR, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.495.401, asistido por la abogada Leslith M. Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.196, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA LUJANO MEJIA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.212.991; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.