"..verificándose por ende, de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente acción de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana RORMIRA IRAMA RUMBOS ARRIETA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.760.863, en contra del ciudadano RUBEN DARIO OCANTO FRIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.788.288, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 3º eiusdem, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este despacho, acoge el criterio sustentado en sentencia dictada el 1º de junio del 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera..."