Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la tacha interpuesta por el actor.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL URIBE BARROS MORA, en contra la demandada EL GRANERO DE LA TRINIDAD C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.-.