Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN con motivo de conflicto de competencia declarado mediante auto de fecha 26-04-2005, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio incoada por la ciudadana INGRID PINTO en contra de BANCO MERCANTIL CA, BANCO UNIVERSAL; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión. Asimismo se ordena la notificación de las partes a los fines legales subsiguientes.