Primero:ABSUELVE, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Codigo Organico Procesal Penal, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA VARGAS DE GUERRA, de la comision del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442, paragrafo unico del Codigo Penal que le imputo el Acusador Privado, Ciudadano JESUS JAVIER HERNANDEZ MEDINA