Así las cosas, observa este sentenciador, de la copia certificada traída a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar el lugar de nacimiento del solicitante colocaron incorrectamente "del Callao", cuando lo correcto es "de El Callao", asimismo, al momento de identificar a la madre del solicitante colocaron HILDA LANDER DE PISAN, cuando lo correcto es "HILDA SOFIA LANDER DE PISANI", desprendiéndose del original de la partida de nacimiento N° 66 del año 1916, correspondiente a la progenitora del solicitante, que ciertamente la misma fue presentada como HILDA SOFIA, así como de la partida de nacimiento del solicitante cursante al folio 8, elementos éstos que son demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2009.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de.....