Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el Acta de Defunción, el Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CELIDE DEL CARMEN ANGULO DE PICON, RAUL ANTONIO PICON ANGULO y FERNANDO JOSE PICON ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 681.262, 6.354.572 y 5.891.277, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano OTTO RAUL PICON PICON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.889.815, falleció el día 01/02/2009, según acta de Defunción Nº 242, emanada del Registrador Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Proce.....