Igualmente en el capítulo cuarto de su escrito, promovió prueba de informes en los siguientes términos "también le sugiero al despacho solicitar informes con relación a estos documentos", este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que está promovida de forma indeterminada y a modo de sugerencia, adicionalmente, la parte no señala a qué oficina pública, banco, asociación gremial, sociedad civil o mercantiles e institución similar se le van a solicitar los informes, ni los hechos litigiosos cuyos informes requiere. Así se establece.