En este orden de ideas, observa esta juzgadora que los sujetos que conforman el catálogo positivado por el legislador adjetivo en el articulo sub-examen entran en la categoría de números-clausus y en consecuencia, la técnica promocional de la actora en cuanto a los ciudadanos Dr. Rafael Gómez y Dra. Maritza Cuota, escapa del catalogo procesal y la hace contra-legis, o dicho de otro modo ILEGAL, de tal suerte que este Juzgado NIEGA la prueba de informes sobre estos destinatarios. Así se decide.