En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente en Derecho la pretensión de nulidad de contrato contenida en la demanda incoada por Iraida Josefina Cerero López contra Carlos Alberto Morales Rojas y José Gregorio Morales Rojas, ambas partes suficientemente identificadas en autos; por consiguiente, nulo el contrato de compraventa que tiene por objeto un inmueble constituido por la casa distinguida con el Nº 13, situada en la Calle Real de Los Flores de Catia, Sector Sol de Madrid, Parroquia Sucre, Caracas, registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 10, tomo 30, protocolo primero, en fecha 26 de junio de 2008.
Segundo: Particípese lo conducente a las autorida.....