En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los dispuesto en el articulo 212 ejusdem, declara la nulidad del auto de fecha 08 de diciembre de 2011 ( folio 113) así como, el auto de fecha 13 de mayo de 2011 , y repone la causa al estado en que la defensora judicial de autos de contestación a la demanda en los términos y pautas procedimentales establecidos en el auto de fecha 11 de marzo de 2010, en el entendido que esa profesional del Derecho se encuentra citada en autos. Así se decide. Notifíquese a las partes, sin cuya formalidad no correrá lapso alguno. CUMPLASE.