Visto el desistimiento de la acción efectuado el 25 de mayo de 2012 por el abogado Juan Neto, en su condición de procurador de trabajadores y apoderado judicial del actor ciudadano Carlos Hernández González, en el presente juicio contentivo de la acción de amparo constitucional que interpuso contra la sociedad mercantil Centro de Golf y Tenis La Cinta Club, visto asimismo, la facultad expresa que tiene el abogado para desistir, según consta de instrumento poder cursante a los folios 64 al 67 del expediente judicial, en consecuencia, este Tribunal imparte homologación al desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.-