IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición a la medida de secuestro decretada por este Juzgado el 21 de Febrero de 2013, interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO ORTEGA OJEDA, actuando en su nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CORPORACION TACU C.A., asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO HUNG CAVALIERI, todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Se ratifica la medida cautelar de secuestro decretada el día 21 de febrero de 2013 y que tuvo como objeto un inmueble constituido por el Local Comercial distinguido con el N° T-37, con una superficie total aproximada de Doscientos Treinta y Un metros cuadrados (231 mts2), ubicado en la planta sótano uno, piso 1, Nivel Tama.....